Desde enero de 2020, ya está disponible la versión actualizada de la Guía de Compensación de Emisiones para Fuentes de Combustión, desarrollada por la consultora DMF. En esta guía se considera la instalación de techos y/o muros verdes en las superficies de las infraestructuras asociadas al proyecto como mecanismo de compensación de emisiones, en el caso que deban compensar emisiones de acuerdo a lo que establezca la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
De acuerdo al artículo 63 del capítulo VI.6.2 del DS N°31/2016, la compensación de emisiones se hará por medio de programas de compensación de emisiones (PCE), aprobados por la Seremi del Medio Ambiente y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y los techos y muros verdes ya están aprobados como un mecanismo de compensación de emisiones de fuentes de combustión.
Este mecanismo de compensación consiste en la instalación de techos y/o muros hechos a partir de diferentes tipos de especies vegetales sobre superficies de infraestructuras ubicadas dentro de la Región Metropolitana.
La principal justificación para considerar la implementación de este mecanismo de compensación de emisiones radica en la diversa y amplia variedad de estudios —a nivel internacional y a nivel nacional— que demuestran que esta clase de estructura implica diversos beneficios, entre los cuales se encuentra la mejora en la calidad del aire en la zona donde es instalada.
Esta guía presenta algunos de los principales beneficios en términos de calidad del aire cuando se instalan techos verdes:
• Utilizando un modelo de depositación seca en la ciudad de Chicago, en Estados Unidos, Yang, YU, & Gong (2008) cuantificaron que 19,8 hectáreas de techos verdes lograron remover un total de 1.675 kg de contaminantes atmosféricos en un año. De este total, la mayor parte corresponde a ozono troposférico (52%), seguido por dióxido de nitrógeno (27%), material particulado respirable (14%) y finalmente dióxido de azufre (7%).
• Cantidades significativas de material particulado se depositan en la vegetación típica utilizada para crear techos verdes; sin embargo, dicha depositación presenta diferencias respecto al tipo de planta a utilizar, siendo las especies con mayor potencial para capturar material particulado Sedum album, Sedum reflexum, Sedum palmeri y Lampranthus spectabillis. Dado lo anterior, este tipo de medida
tiene el potencial de ser utilizada en planes de descontaminación (Viecco et al., 2018).
• Otro estudio estima que un metro cuadrado de techo verde remueve 2 kg de material particulado al año (Johnson & Newton, 1996).
Los tres ejemplos presentados dan cuenta de las diferentes capacidades de los techos de captar contaminantes atmosféricos; sin embargo, reflejan que corresponde a una medida efectiva para mejorar la calidad del aire de las ciudades donde estos se implementen.
Para efectos de esta Guía, se considerarán como valores por defecto los resultados referenciales válidos de una investigación desarrollada por profesionales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, proyecto de investigación FONDEF ID15I10104 Vera et al., 2018 “Desarrollo de cubiertas vegetales de edificios para la mitigación de la contaminación atmosférica urbana a través de la captura de material particulado en clima semiárido”. de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Viecco et al. (2018) y la solicitud de patente N°201803445 (Vera et al., 2018). Para determinar la capacidad de capturar MP2,5 se utiliza una tasa de captura de 4 (µg/cm2h).
Como resultado, esta guía define que para captar 1 tonelada de MP 2.5 al año, se requiere un techo verde de 2.858 m2.
En la Tabla 34, de la mencionada guía, se presenta el resumen de cumplimiento de criterios para este mecanismo de compensación, el cual se puede utilizar como referencia para la elaboración del informe del PCE si se selecciona este mecanismo para compensar emisiones:
Además de los beneficios en términos de calidad del aire presentados, este tipo de mecanismo tiene una serie de otros beneficios a destacar, basados en los servicios ecosistémicos que los techos verdes aportan a la ciudad, tales como la eficiencia energética, la regulación de la temperatura (mitigación de islas de calor), el control de la cantidad y calidad de la escorrentía y la polinización, entre otras.
En el aspecto legal, el capítulo IX: “Control del levantamiento de polvo y generación de áreas verdes” del Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (MMA, 2016), en su artículo 99 establece que con el fin de contribuir a la reducción de la contaminación atmosférica en la Región Metropolitana, el Gobierno Regional Metropolitano continuará con la meta de aumentar la dotación de áreas verdes, la construcción de parques y masas de vegetación que rodean la cuenca de Santiago, en 100 nuevas hectáreas. Además, el artículo 100 del referido plan establece que la Seremi del Medio Ambiente apoyará el aumento de áreas verdes mediante la exigencia de compensación de emisiones por emisiones de material particulado, mediante la mantención y generación de áreas verdes y masas de vegetación. Considerando lo anterior, el mecanismo de instalación de techos verdes va en directa relación con lo establecido en el PPDA de la Región Metropolitana.
En otro aspecto legal importante, se debe considerar el DS N°58/2019 que Modifica Decreto Supremo N°47 de Vivienda y Urbanismo de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), para fomentar la construcción de techos verdes (MINVU, 2019), que modifica específicamente el artículo 2.6.3 de la referida OGUC en su inciso 20 y agrega los incisos 21, 22 y 23, en donde se establece que las salas de máquinas, salidas de cajas de escaleras, chimeneas, estanques y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios no pueden ocupar más del 25% de la superficie de la azotea del último piso. El resto de la superficie de la azotea del último piso de un edificio no utilizada por los elementos y construcciones mencionados se puede destinar a terrazas, piscinas, vegetación, jardineras y elementos ornamentales, en tanto no sobrepasen la mitad de la altura de las barandas o parámetros perimetrales, como también puede albergar paneles solares, los que no podrán sobrepasar los dos metros de altura desde el nivel de la azotea. A partir de lo anterior, se establece que en términos legales es viable implementar techos verdes en la superficie de edificios e instalaciones dentro de la Región Metropolitana.
Por último, en cuanto a la disponibilidad de sitios donde se pueda aplicar este mecanismo de compensación, se estima que dentro de la Región Metropolitana, en la ciudad de Santiago, hay más de 1.000 hectáreas de techos susceptibles a ser convertidos en azoteas vivas (Muñoz & Barros, 2019). Este aspecto se considera importante, ya que en esta región existen amplias posibilidades de aplicar el mecanismo mencionado como alternativa de compensación de emisiones. Algunas potenciales aplicaciones podrían realizarse en techos de edificios privados, edificios públicos, hospitales y clínicas, y establecimientos educacionales (colegios, jardines, universidades), entre otros.
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Fuente: Guía de Compensación de Emisiones para Fuentes de Combustión, DMF